Las Indicaciones Geográficas en la Propuesta de Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial
Ana Cecilia Rodríguez González
Desde la adopción en 1994 del Acuerdo sobre los ADPIC, el cual contiene una sección dedicada a las indicaciones geográficas, esta modalidad de propiedad intelectual ha sido objeto de una atención cada vez mayor por parte de los responsables políticos y negociadores comerciales, así como por productores (en su mayoría de productos agrícolas), juristas y economistas de todo el mundo.
México no es la excepción y esta modalidad se ha introducido en la iniciativa de reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (aprobada y turnada al Ejecutivo con fecha 12 de diciembre de 2017) que contiene entre otros:
- La figura de las Indicaciones Geográficas
- Fortalecer la protección de las Denominaciones de Origen nacionales y
- Dotar de reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas en el extranjero.
Por su parte, de acuerdo con la OMPI, las experiencias positivas que han tenido lugar en el ámbito de las indicaciones geográficas demuestran que éstas, bien gestionadas, son activos intangibles con una interesante capacidad para diferenciar productos, crear valor agregado y extender sus efectos a áreas relacionadas con el producto primario.
Así, para que pueda funcionar como indicación geográfica, un signo distintivo debe identificar un producto como originario de un lugar determinado. Además, las cualidades o la reputación del producto deben ser imputables fundamentalmente al lugar de origen. Dado que las cualidades dependen del lugar geográfico de producción, existe una vinculación entre el producto y su lugar de producción original y a diferencia de las denominaciones de origen, en el caso de las indicaciones geográficas, basta con que se cumpla un único criterio atribuible a su origen geográfico, ya sea una cualidad u otra característica del producto, o sólo su reputación.
Es importante destacar que las indicaciones geográficas transmiten información sobre las características de un producto ligadas a su origen. Por consiguiente, funcionan como elementos diferenciadores del producto en el mercado al permitir a los consumidores distinguir entre los productos con características basadas en su origen geográfico. De la misma manera, las indicaciones geográficas son más que un nombre o un símbolo; son el reflejo de una reputación estrechamente vinculada a zonas geográficas de distintos tamaños, lo que les da un componente emocional. La reputación de una indicación geográfica es un bien colectivo intangible, resultado de los esfuerzos realizados por los productores de una región determinada.
Los productores que no trabajan de acuerdo con las especificaciones de esa indicación geográfica, que a veces son restrictivas, o porque no se encuentran situados en la zona de producción definida, pueden verse tentados a utilizar la indicación geográfica para aprovecharse de su reputación con relación a productos de calidad inferior.
¡Bien por esta iniciativa que esperamos ya sea publicada!