Comité de Asuntos Contenciosos. Actividades al 21 de agosto de 2017

Por considerar de gran interés, encontrará aquí la información completa de las últimas actividades del Comité de Asuntos Contenciosos de AMPPI al 21 de agosto de 2017. 

COMITÉ DE ASUNTOS CONTENCIOSOS – TJFA (SEPI)

Presiden la reunión:

Juan Carlos Amaro (Presidente del Comité Contencioso AMPPI)
Xavier Hadad (Coordinador del Comité Contencioso AMPPI)
Patricia Kaim (Coordinadora del Sub-comité TFJA del Comité Contencioso AMPPI)

Minuta.

I. TEMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO U OPERATIVO DE INTERÉS DE LA AMPPI:

Como primer punto se comentaron los siguientes temas propuestos por los miembros de la Asociación, buscando que se puedan adoptar las medidas más apropiadas para mejorar los procesos operativos y administrativos de la Sala, en beneficio de la autoridad y de los practicantes:

  1. Inconsistencia de criterios entre mesas de la misma ponencia (ej.: montos y posturas en relación con garantías y concesión de medidas cautelares), y discrepancias en cuanto a los tiempos para resolver asuntos prácticamente iguales:

Acuerdo.- Dado que la problemática no se planteó respecto a alguna ponencia en particular, los Magistrados solicitan identificar en qué ponencia(s) hay retraso, para retomar este punto nuevamente en nuestra próxima reunión.  

2. Retraso en la emisión de resoluciones provisional/definitiva respecto a medidas cautelares:

Acuerdo.- Los Magistrados revisarán el tema internamente en las tres ponencias para retomarlo en la próxima reunión, pues confirmaron que el retraso puede darse, sobre todo, tratándose de resoluciones definitivas.

3. Criterio aplicable en cuanto a la admisión o desechamiento de pruebas consistentes en inspecciones oculares de sitios en Internet (no existen criterios uniformes):

Comentario.- No existe una postura definida, pero tampoco un criterio predispuesto de parte de SEPI. La admisión o desechamiento depende de la naturaleza, objeto, alcance probatorio y términos en los que se ofrece la prueba. En general, sí está siendo admitida si reúne todos los requisitos procesales. Cuando no es oportuna o idónea se desecha.

4. Unificación del procedimiento para obtener copias certificadas (cada mesa tiene sus propios tiempos, criterios y procedimiento):

Comentario.- No debe existir diferencia de criterios entre ponencias para tramitar y obtener copias certificadas., si lo existe documentar el caso en concreto y comentar en la siguiente reunión.

5. Mejor coordinación entre archivo y mesas sobre el manejo de expedientes:

Comentario.- Es un tema que eventualmente mejorará con el cambio físico de los expedientes al archivo en planta baja.

6. Implementación de métodos más eficientes para agilizar la devolución de pruebas aportadas en juicios concluidos:

Acuerdo.- Para solucionar este tema los Magistrados nos solicitan a los practicantes atender a los acuerdos de devolución de documentos que son emitidos luego de que las sentencias quedan firmes para que la devolución pueda hacerse de manera efectiva. La devolución tarda aproximadamente 3 (tres) días cuando el expediente sigue en la Sala. La dilación en la devolución de documentos ocurre cuando el expediente se encuentra en el Archivo General, por lo que se hace una solicitud expresa a AMPPI para  que la recuperación de originales sea cuando la SEPI da vista del acuerdo mencionado y no hasta que se manda al Archivo General. De hecho además del tiempo en la demora de expedientes, existe el tema de la SEPI de almacenar documentación que no tendría ya por que seguir almacenando al ser del interés único de los particulares.

7. La postura de la autoridad sobre el envío del aviso a que refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ¿es o no obligatorio?, o ¿es o no un requisito de legalidad para efectos de la notificación?

Comentario.- Todavía no existe un criterio unánime de la SEPI, aunque la intención es unificarlo. La forma de notificar ya es por boletín.

8. Cuál es el criterio aplicable en cuanto al envío o no del auto a notificar una vez recibido el aviso electrónico a que refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

Comentario.- Todavía no existe un criterio unánime de la SEPI por lo que al día de hoy hay un criterio de mayoría el cual eventualmente se unificará.

9. En el juicio en línea, ¿se debe cumplir o no con lo dispuesto en las fracciones II a V del artículo 58-N de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo?, o bien, la notificación se envía directo al boletín y solo se “sube” copia del auto?

Comentario.- Ya se está trabajando en una propuesta de solución a este tema, posiblemente a través de una iniciativa de reforma que resuelva el problema de fondo (sobre el incidente de nulidad de notificaciones hay criterios encontrados en la SEPI, existe mayoría, pero no unanimidad).

10. En relación con la impugnación de notificaciones a través del medio de defensa respectivo, ofreciendo como prueba la inspección judicial u ocular al servidor, sistema y correo electrónico del servicio de notificaciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa correspondiente a la cuenta de correo electrónico: servicio-notificaciones@tfjfa.gob.mx ¿cuál es el criterio y medios en la que la misma debe ser desahogada por parte de la Sala?

Comentario.- Sobre el incidente de nulidad de notificaciones hay criterios encontrados en la Sala, existe mayoría, pero no unanimidad. Los Magistrados están trabajando en una propuesta para solucionar este tema de raíz.

II. EVENTOS ACADÉMICOS A CELEBRARSE Y ALGUNOS CRITERIOS SOBRE TEMAS SUSTANTIVOS:

 Como segundo punto se comentó lo siguiente:

  1. Oposición

a. Criterio de la Sala en cuanto a la admisión del juicio de nulidad en contra del oficio que el IMPI emite “avisando” al opositor sobre el otorgamiento del registro:

Comentario.- No hay unanimidad de criterios, pero sí mayoría. Dos Magistrados consideran que sí debe admitirse la demanda en contra del oficio emitido por IMPi a través del cual notifica al promovente de una oposición por que sí es una resolución que pone fin a un procedimiento o resuelve un expediente y un Magistrado considera que no es una resolución definitiva. Por el momento, seguirá existiendo mayoría para el tema de la admisión de la demanda y la suspensión de los efectos del título de registro otorgado como consecuencia de que no prosperó la oposición.

b. Evento AMPPI-IMPI:

 Acuerdo.- Los Magistrados están dispuestos a acudir como invitados al evento que se pretende organizar, esto es, únicamente para presenciar y escuchar la participación del IMPI y la AMPPI respecto a la problemática actual, los pros y los contras en los distintos escenarios, entre otros.

2. Evento AMPPI-INTA Interés jurídico para presentar una Solicitud de Declaración Administrativa de Caducidad.

Acuerdo.- Prepararemos el formato y programa del evento el cual compartiremos con los Magistrados, quienes a su vez resolverán si participarán o no en el evento. Nuevamente una alternativa será que participen únicamente como invitados para escuchar el planteamiento, origen y posturas del tema, sin emitir pronunciamiento alguno en el evento.  Daremos seguimiento a este punto una vez que los Magistrados reciban la presente minuta.

3. Efectos de la Nulidad

Comentario.- Los Magistrados están en espera de conocer los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados. Mientras tanto el criterio que al día de hoy mantienen es el siguiente; Debe existir retroactividad de los efectos de la nulidad de un registro marcario cuando las causas de la nulidad sean imputables al titular. Por el contrario, consideran que no debe existir retroactividad cuando las causas sean imputables a la autoridad.

4. Petición de la Sala

Los Magistrados expresamente solicitan a los abogados practicantes del gremio recoger los traslados, ya que generalmente no se recogen en actuaría y por tanto el Tribunal empieza a tener problemas de archivo, cuando no es su función almacenar estos documentos.  

 

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