LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
Rosalba Elizalde Perdiz
En este mundo moderno, me atrevo a afirmar, súper comunicado, a diario escuchamos de un proyecto o futuro desarrollo que está generando gran expectación o que se traducirá en un negocio con valiosos dividendos o ganancias, escuchamos de la venta millonaria de una empresa, de fusiones de compañías, de nuevas formas de inversión, de los emprendedores y de nuevos esquemas de hacer negocios. En lo personal, desde que leí un artículo en la página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que trata sobre la “Financiación basada en la Propiedad Intelectual”, me quedé muy interesada en el tema.
Es por ello que decidí escribir esta contribución, porque puede ser que algunos como yo no tengamos gran experiencia en el tema. Además, se trata de un nicho no muy explorado en nuestro país.
Los que nos dedicamos a la práctica de la Propiedad Intelectual ya teníamos claro que la Propiedad Intelectual sean patentes, marcas, avisos comerciales, derechos de autor, etc. constituyen activos intangibles que pueden llegar a valer mucho dinero y tener mayor importancia que las propias maquinarias, o equipos, o instalaciones de un negocio, así como que el sistema de licenciamiento y las franquicias son otros medios de generar riqueza con los activos intangibles de Propiedad Intelectual.
La Ley de la Propiedad Industrial reconoce en los artículos 62 y 64 que es posible imponer un gravamen respecto de los derechos derivados de una patente, y en el caso de las marcas y avisos comerciales, se prevé la inscripción de gravámenes en los artículos 142 Bis 1 y 143 de la misma Ley, lo que implica que es posible otorgarlas en garantía para el cumplimiento de obligaciones.
Lo que es mucho más interesante es que lo anterior lo están haciendo algunos titulares de derechos de propiedad intelectual para conseguir la concreción de nuevos desarrollos o proyectos comerciales, ya que en el extranjero los mercados de inversiones tienen más claro el manejo de los intangibles de Propiedad Intelectual.
Es necesario ser más puntuales. Desde hace dos décadas diversos países miembros de la OMPI, como Estados Unidos de Norteamérica y algunos países europeos, han realizado estudios económicos sobre el valor de los intangibles de propiedad intelectual en los que han determinado que, en las economías basadas en el conocimiento, el valor económico se obtiene mediante el sistema de propiedad intelectual y los derechos que este confiere a través de los activos intangibles, que se transforman en activos económicos comercializables.
De esta manera los activos intangibles de propiedad intelectual son un medio para otorgar crédito o financiar proyectos e incentivar la innovación. Tanto es así que una Institución de las Naciones Unidas está trabajando con OMPI para diseñar políticas de financiamiento para los países miembros.
Inclusive algunas instituciones gubernamentales como Infonavit, en México, han solicitado al IMPI que se imponga un gravamen a una marca porque su titular tiene un adeudo importante de cuotas patronales que no ha cumplido. Otro ejemplo: en España, en marzo de 2017, Hacienda ordenó la subasta de la marca SEMANA NEGRA (cuyo titular es la empresa SEMANA NEGRA, pero la marca originalmente la registró en los años 80 el escritor Paco Ignacio Taibo II)[1].
Existen otros esquemas económicos que se comprenden dentro de lo que es el concepto de financiación a través de los intangibles de propiedad intelectual, como son la constitución de hipotecas, la titularización o bursatilización, tal como la bursatilización de flujos de regalías que sucede mucho en proyectos musicales o cinematográficos. Un ejemplo fue lo que hizo David Bowie en 1997 para hacerse de medios económicos para seguir grabando su música y que resultó en un éxito gracias a sus admiradores que se constituyeron en sus mejores inversores.
Otro sistema de inversión es el que se denomina “crowdfunding”, que consiste en la cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos. Este sistema suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones. El crowdfunding, que nace de los proyectos Open Source o Código Abierto, puede funcionar a través de esquemas de recompensas, donaciones o inversiones.[2]
Otras formas no tan conocidas de financiación con sustento en los activos intangibles de propiedad intelectual son las subastas especializadas en Propiedad Intelectual, como las que hacen las empresas Ocean Tomo, IP Bewetungs, IP Auctions Inc., además de los mercados de tecnología como Yet2.com o la dirigida por Tynax.
Otra forma de financiación es la suscripción de bonos respaldados en activos intangibles como los que suscribieron James Brown, Nicholas Ashford y Valerie Simpson (creadores de la canción Ain’t No Mountain High Enough) con sustento en 247 canciones para obtener 25 millones de dólares.
De esta manera, se confirma que el titular de derechos de propiedad intelectual tiene en sus manos una fuente de riqueza que depende de saber valuar sus derechos y manejarlos adecuadamente para generar innovación y en consecuencia dichas nuevas fuentes de riqueza.
Si el lector quiere aprender más sobre el sistema de financiamiento a través de los activos intangibles puede consultar la red en Internet denominada Intellectual Property Awareness Network (IPAN)[3] y diversos artículos sobre valuación y financiación en la página de OMPI.
[1] Información publicada en el Diario Español, EL COMERCIO, de fecha 22 de junio de 2018, localizable en http://www.elcomercio.es/gijon/201703/26/hacienda-ordena-subasta-marca-20170326015226-v.html
[2] Para conocer más sobre crowdfunding, consulte la página:https://www.universocrowdfunding.com/que-es-el-crowdfunding
[3] Intellectual Property Awareness Network (IPAN) http://ipaware.org
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