Eventos AMPPI. Tatuajes y Propiedad Intelectual. 18 de octubre de 2017

El día 18 de octubre de 2017 se llevó a cabo la conferencia «Los Tatuajes y la Propiedad Intelectual». Esta conferencia la impartió la abogada Yolanda M. King, profesora de la Universidad de Illinois.
La Lic. King se enfocó en la dificultad para defender los derechos de propiedad intelectual de los creadores de los tatuajes toda vez que son obras no convencionales que son difíciles de acotar a las provisiones de la Ley de Derechos de Autor en Estados Unidos.

El primer aspecto importante es que hay muchas interpretaciones que consideran que la piel del ser humano no cumple con las características de un medio adecuado de expresión, tal como lo podría constituir un lienzo o una superficie de material no biológico. Sin embargo, la Lic. King apunta que la piel como medio de expresión si constituye un medio adecuado para la expresión pictórica.
La Lic. King incorporó algunos casos famosos de demandas de los artistas creadores, incluyendo el caso de la demanda del creador del tatuaje del basquetbolista Rasheed Wallace a la empresa Nike para ejemplificar algunos aspectos importantes de la defensa de los creadores de la obra.
Un aspecto importante es que el anuncio de Nike es una descripción del tatuaje. No aparece el artista en acción mostrando el tatuaje, por ejemplo. Así, Nike como tercero interesado está obteniendo ganancias sin autorización del autor original del tatuaje: el artista Matthew Reed. Para mayor referencia consulte el enlace Anuncio de Nike – Rasheed Wallace
A pesar de los argumentos de los abogados de la defensa, los argumentos del artista resulta tienen mayor peso. Aunque el atleta haya dado su autorización para hacer el anuncio, el no es un coautor del dibujo porque aunque haya aportado la idea del tema y haya hecho sugerencias al artista, las ideas no son protegibles a menos que exista la aceptación por parte del artista y se pueda considerar una colaboración. Para que Rasheed haya sido considerado coautor tendría que haber firmado un acuerdo de colaboración en donde se debía haber establecido el carácter y el porcentaje de la colaboración. El concepto de que existe una licencia implícita no es válido. El tatuaje tampoco cumple con las características de ser una obra por encargo. Una obra por encargo constituye una excepción a la ley de Derechos de Autor con la que el tatuaje no cumple en este caso. Así, Rasheed no es el dueño del tatuaje. El dueño es Mathew Reed, el artista. En la práctica, los creadores de los tatuajes conceden implícitamente ciertos derechos de uso a las figuras públicas que ellos utilizan como lienzos. Así, el artista creador del tatuaje concede que la figura pública aparezca en películas o anuncios mostrando su diseño. Sin embargo, cuando este derecho lo toma un tercero con intereses comerciales, es cuando procede la reclamación de la infracción de sus derechos de autor sobre el diseño del tatuaje. Este caso se resolvió fuera de la corte y ya no llegó a juicio. Así, todavía existe una laguna en la defensa de este tipo de casos porque todos se han resuelto antes de llegar a juicio.
Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: